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Zabre Alejandra

domingo, 27 de noviembre de 2011

SUDAFRICA

El sistema jurídico de Sudáfríca tiene una fisonomía mixta compuesta por el Derecho Romano-Holandés (Ro-man-Dutch Law) y el Common Law.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Sudáfríca está ubicada en el extremo sur del continen­te africano, fue habitada originariamente por los bosqui-manos, actualmente casi extinguidos. Hacia el siglo XV emigraron a la región los hotentotes, bantúes, zulúes y xhosas; estos grupos establecieron grandes pueblos nativos.
En el año de 1488, el navegante portugués Bartolomé Díaz descubrió el Cabo de Buena Esperanza, establecien­do allí una colonia, que fue abandonada pocos años más tarde (1510).
A finales del siglo xvill Inglaterra empezó a disputarse con Holanda el control del Cabo de Buena Esperanza. Los bóers (cultivadores) o afrikaners, antiguos colonos holan­deses se replegaron hacia el norte y se fueron a los esta­dos de Orange y Transvaal, dedicándose a la agricultura y a la ganadería.
Los conflictos dieron como resultado dos guerras ar.-glo-bóer; la primera de 1881 a 1882 y la segunda de 1988 a 1902, en ambas ganaron los ingleses, pero en la última terminaron con la resistencia bóer; el gobierno británico se estableció en toda Sudáfrica y en 1910 se constituyó la Unión Sudafricana; fueron incorporadas a esta union Orange y Transvaal.
En 1921 la Unión Sudafricana fue reconocida como Es­tado libre dentro de la Commonwealth y en 1934 se con­virtió en un Estado autónomo dentro del imperio británico
La política Sudafricana estuvo dominada por las fric­ciones entre los blancos británicos y los blancos afrika­ners; no se permitió la participación de los negros en e. gobierno.
En 1948 el partido nacionalista favorable a los afri­kaners introdujo la política del apartheid (segregación bajo la cual los grupos raciales fueron estrictamente definidos como blancos, negros, asiáticos y de color (mes­tizos).
En 1961 el país abandonó su estatuto de dominio bri­tánico y se convirtió en la República de Sudáfrica.
En 1983 una mayoría de votantes blancos aprobó la adopción de una nueva Constitución que permitía una participación limitada en el poder a los asiáticos y a los mestizos; los negros continuaban excluidos.
En 1991 el Presidente de Sudáfrica, Klerk, y el líder anti-apertheid, Nelson Mándela, firmaron un acuerdo para poner fin a la violencia. Klerk propuso una nueva consti­tución que establecería el sufragio universal y crearía un parlamento bicameral abierto a todas las razas.
En las elecciones presidenciales de 1994, Mándela ob­tuvo una votación superior al 60 por ciento que lo convir­tió en el primer Presidente negro del país.

GOBIERNO
Sudáfrica es una República con un sistema democráti­co de gobierno, comprometido a lograr la igualdad entre hombres y mujeres y gentes de todas las razas. La Consti­tución es la ley suprema del país, es aplicable a todos los órganos del Estado en todos los niveles de gobierno. Exis­te una separación entre el poder legislativo, ejecutivo y ju­dicial, que mantiene un equilibrio de poder entre ellos.
poder legislativo
El Parlamento es la autoridad legislativa de Sudáfrica, tiene el poder de elaborar leyes para el país de acuerdo con la Constitución.
Actualmente el Parlamento es bicameral y abierto a to­das las razas; está compuesto de una Asamblea Nacional y un Senado.
La Asamblea está compuesta de 400 miembros elegi­dos por un sistema de representación proporcional, cada partido tiene un número de asientos basados en la pro­porción de votos obtenidos por el partido en las eleccio­nes. De los 400 miembros, 200 son elegidos de una lista nacional y 200 de listas provinciales.
El Senado está compuesto de diez miembros por cada provincia, cada legislador provincial nomina a senadores en proporción con el soporte de ese partido en la provincia.

poder ejecutivo
El Presidente de la República es la cabeza del Estado, jefe del gobierno y jefe de la fuerza de la defensa de Sud-áfrica. Conduce al país en los intereses de la unidad na­cional de acuerdo a la Constitución.
Existen dos presidentes ejecutivos suplentes (Executive Deputy Presidents). Cada partido de por lo menos 20 por ciento de los asientos de la Asamblea Nacional tiene la oportunidad de designar a un Presidente Suplente Ejecu­tivo de entre sus miembros.
El gabinete está compuesto por el Presidente, los Pre­sidentes Suplentes Ejecutivos y no más de 27 Ministros designados por el Presidente.

poder judicial
El poder judicial goza de autonomía e independencia con respecto al gobierno. A la cabeza de este poder se en­cuentra la Corte Suprema de Justicia, integrada por la división de Apelación.
integran el poder judicial:
1. la división de apelación
2. divisiones provinciales y locales
3.  Divisiones Locales de Circuito.
4.  Tribunales Superiores Especiales.
5.  Tribunales Regionales
6.  Tribunal de Demandas Menores.
7. El Consejo de Reglas Generales.

LA PROFESIÓN LEGAL
La profesión legal está dividida en dos ramas: aboga­dos y apoderados judiciales, los cuales se rigen por un código ético muy estricto.
Los abogados están organizados en asociaciones (cole­gios), en cada sede de las distintas divisiones de la Corte Suprema. El Consejo General del Colegio de Abogados de Sudáfrica es la institución coordinadora de las diversas barras de abogados independientes.
Los asesores legales del Estado dan recomendaciones legales a los ministros, departamentos gubernamentales y administraciones provinciales, así como a varias institu­ciones creadas por una ley escrita. Además, redactan le­yes y asesoran al Ministro que va a proponer la aproba­ción de la ley al Parlamento. También ayudan en asuntos penales y constitucionales.

FUENTES DEL DERECHO
Una fuente importante del derecho es la legislación. Está basada en los principios de la legislación romano-ho­landesa.
La legislación Sudafricana se revisa, promulga, adapta y complementa en forma continua a fin de satisfacer las condiciones cambiantes derivadas de una sociedad diná­mica y en pleno desarrollo, esto lo hace el Parlamento a instancias de los sectores legislativos de los diferentes de­partamentos de Estado y sobre todo de la Comisión de Justicia Sudafricana.
Dentro de la jerarquía de la legislación está la Consti­tución que es la ley fundamental del país, sin embargo no existen códigos civiles, penales o procesales, a pesar de la influencia holandesa.
Otra fuente del derecho son los precedentes jurispru­denciales tomados del derecho inglés. Las decisiones tomadas por las diferentes divisiones de la Corte Suprema son una fuente de derecho importante. La función de juez no sólo se reduce a aplicar la ley sino a interpretarla y explicarla: en muchos casos una decisión judicial establece una nueva regla de derecho a partir de la interpretación de la ley por lo que se denomina ley he­cha por el juez. Otra fuente del derecho, pero de menor importancia, es la costumbre que ayuda y complementa la labor del juzgador.

ESTRUCTURA DEL DERECHO
Es base de este sistema el derecho holandés anterior a la codificación del siglo xix, formado por el Derecho roma­no y por algunas leyes y costumbres holandesas o locales introducidas por los colonos de los Países Bajos en el siglo xvm y modificadas en los siglos xix y XX bajo la influencia del Common Law, cuando los ingleses hicieron suyos los territorios de África del Sur. 
El derecho inglés se impuso, esto debido a una serie de circunstancias como fueron, la preponderan­cia política, social y económica de Inglaterra; el hecho de que los juristas sudafricanos se formaran frecuentemente en las universidades inglesas; el hecho de que los Países Bajos habían codificado su derecho bajo la influencia francesa y que las obras de los modernos autores, escritas en holandés, eran, por tanto, de difícil empleo en África del Sur.  




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