Jimenez Garcia Karina Pamela
Marroquin Ventura Jessica Avelina
Martínez Ventura Karen Jocelyn
Segura Iraola Karen Ivonne
Zabre Alejandra

martes, 29 de noviembre de 2011

CUESTIONARIO DE INDONESIA


Antecedentes Históricos
Los holandeses comenzaron a colonizar Indonesia en el siglo 17, Japón ocupó las islas desde 1942 a 1945. Indonesia declaró su independencia después de la rendición de Japón, sino que requiere cuatro años de negociaciones intermitentes, las hostilidades se repiten, y la mediación de la ONU ante los Países Bajos se comprometió a transferir la soberanía en 1949.Elecciones legislativas libres y justas, se llevó a cabo en 1999después de décadas de gobierno represivo. Indonesia es ahora el mundo es la tercera democracia más poblada del mundo, el estado más grande del archipiélago, y alberga la mayor población musulmana del mundo. Los números actuales incluyen: reducción de la pobreza, mejorar la educación, la prevención del terrorismo, la consolidación de la democracia después de cuatro décadas de autoritarismo, la aplicación de reformas económicas y financieras, derivadas de corrupción, la celebración de los militares y policías responsables de violación de derechos humanos, lucha contra el cambio climático, y controlar las enfermedades infecciosas, en particular los de importancia mundial y regional. En 2005, Indonesia llegó a un histórico acuerdo de paz con los separatistas armados en Aceh, lo que condujo a las elecciones democráticas en Aceh en diciembre de 2006. Indonesia sigue haciendo frente a la resistencia armada de baja intensidad por el separatista Movimiento Papúa Libre.

 


FUENTES DEL DERECHO


El Sagrado Corán

    En su carácter de palabra revelada de Dios y transmitida por el
Profeta; el libro es la fuente primordial de donde desciende y se nutre el derecho islámico. El Corán contempla múltiples aspectos relacionados con teología, historias proféticas, recomendaciones y también legisla sobre algunos puntos en particular. El resto del derecho islámico en cuanto a otras fuentes y métodos de resolución legal, jamás contradice el texto revelado. Encontramos en el texto coránico legislación religiosa, civil y también penal. El Corán es el punto de referencia esencial de la vida del creyente y el punto más fuerte de comunión entre el conjunto de los mismos; su texto se conserva inmutable desde la época de su revelación.
De hecho el Corán no legisla todo, pero sí otorga pautas que permiten establecer otras fuentes de derecho y también generar metodología para posibilitar nuevas normativas.

La tradición Profética 

    La segunda fuente formadora de derecho es la "sunna" o tradición profética. Se trata de enseñanzas, sentencias, extensión de explicaciones coránicas y actitudes de la vida del Profeta Muhammad (PyB). Estos hechos fueron recopilados luego de la desaparición física del Profeta.

Estas narraciones se denominan "hadices". Su compilación correspondió a las generaciones posteriores de musulmanes, que hicieron de este estudio una verdadera ciencia, en cuanto a la corroboración de la autenticidad de las historias. En líneas generales, una de estas narraciones puede ser evaluada de acuerdo a su grado de fidelidad: existen tradiciones seguras, aceptables y débiles. Esto último se deduce de acuerdo a las cadenas de transmisores, es decir por cuantas vías llega la narración; por las diferentes recopilaciones en que aparece y por un estudio acerca de la rectitud y veracidad de los hombres que intervienen en la cadena de narración.

    Por su origen, las tradiciones proféticas pueden revestir las siguientes características: Ser una tradición revelada, es decir de inspiración divina y no perteneciente al texto coránico y también tradiciones sobre actitudes y enseñanzas del Profeta ante diferentes situaciones. La autenticidad de la tradición profética como fuente generadora de normativa está establecida en el texto coránico:
    «Realmente tenéis en el Mensajero de Dios un ejemplo excelente»
(Corán, 33:21), o también refiriéndose al Profeta: «no habla por capricho, sino por inspiración que le fue revelada» (Corán, 53:3,4).

    La tradición profética se convierte así en un complemento interpretativo y extensivo del Corán; la "ciencia del hadiz" es preponderante en el contexto del derecho musulmán y en su evolución histórica. Los dichos del Profeta tratan diferentes asuntos, para su estudio se encuentran generalmente agrupados en temas: actitudes cotidianas, creencia y actos de adoración, cumplimiento de las prácticas religiosas, prácticas de gobiernos, ejemplos de virtud, etc.



El Consenso (iÿmá)

   Las fuentes primigenias que componen la Sharía, como dijimos son el

Libro Revelado y la Tradición Profética; en el estudio exegético adecuado de dichas fuentes pueden aparecer situaciones que no están específicamente contempladas, o que su interpretación puede dejar espacio a dudas. 

Podemos decir que por más completa que sea una exposición de casos en una legislación, nunca llega a contemplar todo el espectro de situaciones humanas. En virtud de esto la doctrina islámica establece que cuando la solución no surge de la ley será el consenso de la comunidad, "el iÿmá", quien aporte la respuesta. 
En términos técnicos este consenso será la opinión representada en el esfuerzo personal de los hombres sabios e ilustrados reconocidos por la grey, quienes frente a casos concretos solucionarán el tema estableciendo una norma. Una tradición profética certifica este método: "Mi comunidad jamás se pondrá de acuerdo en el error". Por principio, la norma nueva establecida no contradecirá a las fuentes primigenias.
   
 La legislación emanada del consenso, se fue consolidando y de generación en generación fue siendo aceptadas, con referencia a lo legislado en etapas precedentes y que llegó a alcanzar la conformidad del conjunto comunitario. De alguna manera este consenso reemplaza a lo que en la Iglesia representan los concilios.

Deducción por analogía (quiás)

    La deducción por analogía es un método o fuente complementaria que también forma parte en la formación del derecho islámico. A diferencia de las fuentes anteriores y por ser eminentemente un producto de la razón el mismo no posee el grado de infalibilidad que se le otorga en primera instancia al Corán, luego a las tradiciones y en menor grado al consenso.
La analogía consiste en tratar de dar una solución a un problema determinado mediante la aplicación de normas similares cuando los casos presentan grados de similitud. El producto de la extensión analógica no puede transgredir el espíritu de la ley que la genera, y por supuesto tampoco contradecir o modificar la ley emanada de las fuentes anteriormente mencionadas. Existen leyes en particular que no pueden ser integradas al conjunto de normas pasibles de ser analogadas, como ser referencias coránicas exclusivas al Profeta o a personas en particular.
También es importante señalar que un razonamiento obtenido por analogía no es pasible de ser tomado como modelo para producir otra norma analógica.


La costumbre


   Las costumbres y las resoluciones judiciales han aportado otra fuente, aunque de menor peso, en el marco de la formación del derecho musulmán. El hecho del uso y de las costumbres en sí mismas, no son un tema menor en el Islam. De hecho tanto en el Corán como en los corpus de la tradición profética, hay cantidad de recomendaciones en cuanto a los usos. El rol histórico de la costumbre en el panorama jurídico musulmán fue expuesto en opiniones diversas reconociendo o no su valor.
    Otras fuentes para mencionar, pueden proceder en el Islam de diferentes recopilaciones, incluidos fallos, escritura notarial y también opiniones de reconocidos juristas. Existen especialistas en el campo del derecho, a veces denominados con el título honorario de muftí, cuya opinión es respetada, y su ámbito de incidencia abarca tanto es espectro social como el privado. Estamos relativamente familiarizados con un término árabe denominado "fatua" y que es justamente la opinión de uno de estos jurisconsultos. Esta opinión en referencia a un tema específico no posee el rango de ley ni de sentencia. Su emisión es producto de una consulta. Las fatuas son de carácter aclaratorio en referencia a situaciones o leyes. Su peso radica casi con exclusividad en el prestigio y notoriedad de quien la emite. Las recopilaciones y colecciones de estas opiniones no revisten el carácter de normativa vigente, ya que son básicamente fuentes de consulta.
Gobierno
Ejecutivo
Jefe de Estado: Presidente Susilo Bambang Yudhoyono (desde el 20 de octubre de 2004), el vicepresidente Boediono (desde el 20 de octubre de 2009); nota - el presidente es el jefe de Estado y jefe de gobierno:


Jefe de gobierno: El presidente Susilo Bambang Yudhoyono (desde el 20 de octubre de 2004), el vicepresidente Boediono(desde el 20 de octubre de 2009)



Gabinete: Gabinete designado por el presidente
Las elecciones: presidente y vicepresidente elegidos porperíodos de cinco años (elegible para un segundo mandato) por el voto directo de los ciudadanos, las últimas elecciones celebradas el 8 de julio de 2009 (próximo a celebrarse en 2014)

Resultados de las elecciones: Susilo Bambang Yudhoyono,presidente electo; por ciento de los votos - Susilo BambangYudhoyono, un 60,8%, Megawati Sukarnoputri, un 26,8%, Jusuf Kalla, el 12,4%


Legislativo

Asamblea Consultiva del Pueblo (Majelis PermusyawaratanRakyat o MPR) es la cámara alta, que consiste de miembros de la DPR y el DPD y tiene un papel en la inauguración y el enjuiciamiento del presidente y en la modificación de la Constitución, pero no formular la política nacional, la Cámara de Representantes o Dewan Perwakilan Rakyat (DPR) (560escaños, miembros elegidos para un mandato de cinco años),formula y aprueba la legislación a nivel nacional, la Cámara de Representantes regionales (Dewan Perwakilan Daerah o DPD),papel por mandato constitucional incluye aportaciones legislativas a la RPD de problemas que afectan a las regiones(132 miembros, cuatro de cada uno de 30 provincias de Indonesia, dos regiones especiales, y un distrito especial la ciudad capital)

elecciones: el último lugar el 9 de abril de 2009 (próximo a celebrarse en 2014)


Judicial

Corte Suprema o Agung Mahkamah es el último tribunal de apelación, pero no tiene el poder de revisión judicial (jueces son nombrados por el presidente de una lista de candidatos seleccionados por el poder legislativo), en marzo de 2004 La Corte Suprema de Justicia asumió la responsabilidad administrativa y financiera para el tribunal de primera instancia del sistema del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Tribunal Constitucional o Mahkamah Konstitusi (invertido por el presidente el 16 de agosto de 2003) tiene el poder de revisión judicial, la jurisdicción sobre los resultados de las elecciones generales, revisiones y acciones para despedir a un presidente de su cargo; Juzgado de Trabajo bajo la supervisión de la Corte Suprema comenzó a funcionar en enero de 2006, el Tribunal Anticorrupción tiene competencia sobre los casos de corrupción presentados por la Comisión independiente de Erradicación de la Corrupción.

Sistema Político Indonesio

En expresión de Shiraisi, poder estructural en el sistema político indonesio, con una elaborada teorización histórica de su función, tanto militar como política, cristalizada en las doctrinas de la defensa popular total y del “dwifungsi” o doble funcio- militar y política, especialmente como garantía de la unidad y la estabilidad nacional-, que ha tenido su reflejo, entro otros ámbitos, en la “kekaryaan” o encuadramiento de militares en puestos de la Administración civil, desde ministros o embajadores a altos cargos o gobernadores provinciales, o en la asignación de un numero de escaños en el Parlamento.




                  

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