Jimenez Garcia Karina Pamela
Marroquin Ventura Jessica Avelina
Martínez Ventura Karen Jocelyn
Segura Iraola Karen Ivonne
Zabre Alejandra

martes, 29 de noviembre de 2011

CUESTIONARIO DE INDONESIA


Antecedentes Históricos
Los holandeses comenzaron a colonizar Indonesia en el siglo 17, Japón ocupó las islas desde 1942 a 1945. Indonesia declaró su independencia después de la rendición de Japón, sino que requiere cuatro años de negociaciones intermitentes, las hostilidades se repiten, y la mediación de la ONU ante los Países Bajos se comprometió a transferir la soberanía en 1949.Elecciones legislativas libres y justas, se llevó a cabo en 1999después de décadas de gobierno represivo. Indonesia es ahora el mundo es la tercera democracia más poblada del mundo, el estado más grande del archipiélago, y alberga la mayor población musulmana del mundo. Los números actuales incluyen: reducción de la pobreza, mejorar la educación, la prevención del terrorismo, la consolidación de la democracia después de cuatro décadas de autoritarismo, la aplicación de reformas económicas y financieras, derivadas de corrupción, la celebración de los militares y policías responsables de violación de derechos humanos, lucha contra el cambio climático, y controlar las enfermedades infecciosas, en particular los de importancia mundial y regional. En 2005, Indonesia llegó a un histórico acuerdo de paz con los separatistas armados en Aceh, lo que condujo a las elecciones democráticas en Aceh en diciembre de 2006. Indonesia sigue haciendo frente a la resistencia armada de baja intensidad por el separatista Movimiento Papúa Libre.

 


FUENTES DEL DERECHO


El Sagrado Corán

    En su carácter de palabra revelada de Dios y transmitida por el
Profeta; el libro es la fuente primordial de donde desciende y se nutre el derecho islámico. El Corán contempla múltiples aspectos relacionados con teología, historias proféticas, recomendaciones y también legisla sobre algunos puntos en particular. El resto del derecho islámico en cuanto a otras fuentes y métodos de resolución legal, jamás contradice el texto revelado. Encontramos en el texto coránico legislación religiosa, civil y también penal. El Corán es el punto de referencia esencial de la vida del creyente y el punto más fuerte de comunión entre el conjunto de los mismos; su texto se conserva inmutable desde la época de su revelación.
De hecho el Corán no legisla todo, pero sí otorga pautas que permiten establecer otras fuentes de derecho y también generar metodología para posibilitar nuevas normativas.

La tradición Profética 

    La segunda fuente formadora de derecho es la "sunna" o tradición profética. Se trata de enseñanzas, sentencias, extensión de explicaciones coránicas y actitudes de la vida del Profeta Muhammad (PyB). Estos hechos fueron recopilados luego de la desaparición física del Profeta.

Estas narraciones se denominan "hadices". Su compilación correspondió a las generaciones posteriores de musulmanes, que hicieron de este estudio una verdadera ciencia, en cuanto a la corroboración de la autenticidad de las historias. En líneas generales, una de estas narraciones puede ser evaluada de acuerdo a su grado de fidelidad: existen tradiciones seguras, aceptables y débiles. Esto último se deduce de acuerdo a las cadenas de transmisores, es decir por cuantas vías llega la narración; por las diferentes recopilaciones en que aparece y por un estudio acerca de la rectitud y veracidad de los hombres que intervienen en la cadena de narración.

    Por su origen, las tradiciones proféticas pueden revestir las siguientes características: Ser una tradición revelada, es decir de inspiración divina y no perteneciente al texto coránico y también tradiciones sobre actitudes y enseñanzas del Profeta ante diferentes situaciones. La autenticidad de la tradición profética como fuente generadora de normativa está establecida en el texto coránico:
    «Realmente tenéis en el Mensajero de Dios un ejemplo excelente»
(Corán, 33:21), o también refiriéndose al Profeta: «no habla por capricho, sino por inspiración que le fue revelada» (Corán, 53:3,4).

    La tradición profética se convierte así en un complemento interpretativo y extensivo del Corán; la "ciencia del hadiz" es preponderante en el contexto del derecho musulmán y en su evolución histórica. Los dichos del Profeta tratan diferentes asuntos, para su estudio se encuentran generalmente agrupados en temas: actitudes cotidianas, creencia y actos de adoración, cumplimiento de las prácticas religiosas, prácticas de gobiernos, ejemplos de virtud, etc.



El Consenso (iÿmá)

   Las fuentes primigenias que componen la Sharía, como dijimos son el

Libro Revelado y la Tradición Profética; en el estudio exegético adecuado de dichas fuentes pueden aparecer situaciones que no están específicamente contempladas, o que su interpretación puede dejar espacio a dudas. 

Podemos decir que por más completa que sea una exposición de casos en una legislación, nunca llega a contemplar todo el espectro de situaciones humanas. En virtud de esto la doctrina islámica establece que cuando la solución no surge de la ley será el consenso de la comunidad, "el iÿmá", quien aporte la respuesta. 
En términos técnicos este consenso será la opinión representada en el esfuerzo personal de los hombres sabios e ilustrados reconocidos por la grey, quienes frente a casos concretos solucionarán el tema estableciendo una norma. Una tradición profética certifica este método: "Mi comunidad jamás se pondrá de acuerdo en el error". Por principio, la norma nueva establecida no contradecirá a las fuentes primigenias.
   
 La legislación emanada del consenso, se fue consolidando y de generación en generación fue siendo aceptadas, con referencia a lo legislado en etapas precedentes y que llegó a alcanzar la conformidad del conjunto comunitario. De alguna manera este consenso reemplaza a lo que en la Iglesia representan los concilios.

Deducción por analogía (quiás)

    La deducción por analogía es un método o fuente complementaria que también forma parte en la formación del derecho islámico. A diferencia de las fuentes anteriores y por ser eminentemente un producto de la razón el mismo no posee el grado de infalibilidad que se le otorga en primera instancia al Corán, luego a las tradiciones y en menor grado al consenso.
La analogía consiste en tratar de dar una solución a un problema determinado mediante la aplicación de normas similares cuando los casos presentan grados de similitud. El producto de la extensión analógica no puede transgredir el espíritu de la ley que la genera, y por supuesto tampoco contradecir o modificar la ley emanada de las fuentes anteriormente mencionadas. Existen leyes en particular que no pueden ser integradas al conjunto de normas pasibles de ser analogadas, como ser referencias coránicas exclusivas al Profeta o a personas en particular.
También es importante señalar que un razonamiento obtenido por analogía no es pasible de ser tomado como modelo para producir otra norma analógica.


La costumbre


   Las costumbres y las resoluciones judiciales han aportado otra fuente, aunque de menor peso, en el marco de la formación del derecho musulmán. El hecho del uso y de las costumbres en sí mismas, no son un tema menor en el Islam. De hecho tanto en el Corán como en los corpus de la tradición profética, hay cantidad de recomendaciones en cuanto a los usos. El rol histórico de la costumbre en el panorama jurídico musulmán fue expuesto en opiniones diversas reconociendo o no su valor.
    Otras fuentes para mencionar, pueden proceder en el Islam de diferentes recopilaciones, incluidos fallos, escritura notarial y también opiniones de reconocidos juristas. Existen especialistas en el campo del derecho, a veces denominados con el título honorario de muftí, cuya opinión es respetada, y su ámbito de incidencia abarca tanto es espectro social como el privado. Estamos relativamente familiarizados con un término árabe denominado "fatua" y que es justamente la opinión de uno de estos jurisconsultos. Esta opinión en referencia a un tema específico no posee el rango de ley ni de sentencia. Su emisión es producto de una consulta. Las fatuas son de carácter aclaratorio en referencia a situaciones o leyes. Su peso radica casi con exclusividad en el prestigio y notoriedad de quien la emite. Las recopilaciones y colecciones de estas opiniones no revisten el carácter de normativa vigente, ya que son básicamente fuentes de consulta.
Gobierno
Ejecutivo
Jefe de Estado: Presidente Susilo Bambang Yudhoyono (desde el 20 de octubre de 2004), el vicepresidente Boediono (desde el 20 de octubre de 2009); nota - el presidente es el jefe de Estado y jefe de gobierno:


Jefe de gobierno: El presidente Susilo Bambang Yudhoyono (desde el 20 de octubre de 2004), el vicepresidente Boediono(desde el 20 de octubre de 2009)



Gabinete: Gabinete designado por el presidente
Las elecciones: presidente y vicepresidente elegidos porperíodos de cinco años (elegible para un segundo mandato) por el voto directo de los ciudadanos, las últimas elecciones celebradas el 8 de julio de 2009 (próximo a celebrarse en 2014)

Resultados de las elecciones: Susilo Bambang Yudhoyono,presidente electo; por ciento de los votos - Susilo BambangYudhoyono, un 60,8%, Megawati Sukarnoputri, un 26,8%, Jusuf Kalla, el 12,4%


Legislativo

Asamblea Consultiva del Pueblo (Majelis PermusyawaratanRakyat o MPR) es la cámara alta, que consiste de miembros de la DPR y el DPD y tiene un papel en la inauguración y el enjuiciamiento del presidente y en la modificación de la Constitución, pero no formular la política nacional, la Cámara de Representantes o Dewan Perwakilan Rakyat (DPR) (560escaños, miembros elegidos para un mandato de cinco años),formula y aprueba la legislación a nivel nacional, la Cámara de Representantes regionales (Dewan Perwakilan Daerah o DPD),papel por mandato constitucional incluye aportaciones legislativas a la RPD de problemas que afectan a las regiones(132 miembros, cuatro de cada uno de 30 provincias de Indonesia, dos regiones especiales, y un distrito especial la ciudad capital)

elecciones: el último lugar el 9 de abril de 2009 (próximo a celebrarse en 2014)


Judicial

Corte Suprema o Agung Mahkamah es el último tribunal de apelación, pero no tiene el poder de revisión judicial (jueces son nombrados por el presidente de una lista de candidatos seleccionados por el poder legislativo), en marzo de 2004 La Corte Suprema de Justicia asumió la responsabilidad administrativa y financiera para el tribunal de primera instancia del sistema del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Tribunal Constitucional o Mahkamah Konstitusi (invertido por el presidente el 16 de agosto de 2003) tiene el poder de revisión judicial, la jurisdicción sobre los resultados de las elecciones generales, revisiones y acciones para despedir a un presidente de su cargo; Juzgado de Trabajo bajo la supervisión de la Corte Suprema comenzó a funcionar en enero de 2006, el Tribunal Anticorrupción tiene competencia sobre los casos de corrupción presentados por la Comisión independiente de Erradicación de la Corrupción.

Sistema Político Indonesio

En expresión de Shiraisi, poder estructural en el sistema político indonesio, con una elaborada teorización histórica de su función, tanto militar como política, cristalizada en las doctrinas de la defensa popular total y del “dwifungsi” o doble funcio- militar y política, especialmente como garantía de la unidad y la estabilidad nacional-, que ha tenido su reflejo, entro otros ámbitos, en la “kekaryaan” o encuadramiento de militares en puestos de la Administración civil, desde ministros o embajadores a altos cargos o gobernadores provinciales, o en la asignación de un numero de escaños en el Parlamento.




                  

domingo, 27 de noviembre de 2011

SUDAFRICA

El sistema jurídico de Sudáfríca tiene una fisonomía mixta compuesta por el Derecho Romano-Holandés (Ro-man-Dutch Law) y el Common Law.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Sudáfríca está ubicada en el extremo sur del continen­te africano, fue habitada originariamente por los bosqui-manos, actualmente casi extinguidos. Hacia el siglo XV emigraron a la región los hotentotes, bantúes, zulúes y xhosas; estos grupos establecieron grandes pueblos nativos.
En el año de 1488, el navegante portugués Bartolomé Díaz descubrió el Cabo de Buena Esperanza, establecien­do allí una colonia, que fue abandonada pocos años más tarde (1510).
A finales del siglo xvill Inglaterra empezó a disputarse con Holanda el control del Cabo de Buena Esperanza. Los bóers (cultivadores) o afrikaners, antiguos colonos holan­deses se replegaron hacia el norte y se fueron a los esta­dos de Orange y Transvaal, dedicándose a la agricultura y a la ganadería.
Los conflictos dieron como resultado dos guerras ar.-glo-bóer; la primera de 1881 a 1882 y la segunda de 1988 a 1902, en ambas ganaron los ingleses, pero en la última terminaron con la resistencia bóer; el gobierno británico se estableció en toda Sudáfrica y en 1910 se constituyó la Unión Sudafricana; fueron incorporadas a esta union Orange y Transvaal.
En 1921 la Unión Sudafricana fue reconocida como Es­tado libre dentro de la Commonwealth y en 1934 se con­virtió en un Estado autónomo dentro del imperio británico
La política Sudafricana estuvo dominada por las fric­ciones entre los blancos británicos y los blancos afrika­ners; no se permitió la participación de los negros en e. gobierno.
En 1948 el partido nacionalista favorable a los afri­kaners introdujo la política del apartheid (segregación bajo la cual los grupos raciales fueron estrictamente definidos como blancos, negros, asiáticos y de color (mes­tizos).
En 1961 el país abandonó su estatuto de dominio bri­tánico y se convirtió en la República de Sudáfrica.
En 1983 una mayoría de votantes blancos aprobó la adopción de una nueva Constitución que permitía una participación limitada en el poder a los asiáticos y a los mestizos; los negros continuaban excluidos.
En 1991 el Presidente de Sudáfrica, Klerk, y el líder anti-apertheid, Nelson Mándela, firmaron un acuerdo para poner fin a la violencia. Klerk propuso una nueva consti­tución que establecería el sufragio universal y crearía un parlamento bicameral abierto a todas las razas.
En las elecciones presidenciales de 1994, Mándela ob­tuvo una votación superior al 60 por ciento que lo convir­tió en el primer Presidente negro del país.

GOBIERNO
Sudáfrica es una República con un sistema democráti­co de gobierno, comprometido a lograr la igualdad entre hombres y mujeres y gentes de todas las razas. La Consti­tución es la ley suprema del país, es aplicable a todos los órganos del Estado en todos los niveles de gobierno. Exis­te una separación entre el poder legislativo, ejecutivo y ju­dicial, que mantiene un equilibrio de poder entre ellos.
poder legislativo
El Parlamento es la autoridad legislativa de Sudáfrica, tiene el poder de elaborar leyes para el país de acuerdo con la Constitución.
Actualmente el Parlamento es bicameral y abierto a to­das las razas; está compuesto de una Asamblea Nacional y un Senado.
La Asamblea está compuesta de 400 miembros elegi­dos por un sistema de representación proporcional, cada partido tiene un número de asientos basados en la pro­porción de votos obtenidos por el partido en las eleccio­nes. De los 400 miembros, 200 son elegidos de una lista nacional y 200 de listas provinciales.
El Senado está compuesto de diez miembros por cada provincia, cada legislador provincial nomina a senadores en proporción con el soporte de ese partido en la provincia.

poder ejecutivo
El Presidente de la República es la cabeza del Estado, jefe del gobierno y jefe de la fuerza de la defensa de Sud-áfrica. Conduce al país en los intereses de la unidad na­cional de acuerdo a la Constitución.
Existen dos presidentes ejecutivos suplentes (Executive Deputy Presidents). Cada partido de por lo menos 20 por ciento de los asientos de la Asamblea Nacional tiene la oportunidad de designar a un Presidente Suplente Ejecu­tivo de entre sus miembros.
El gabinete está compuesto por el Presidente, los Pre­sidentes Suplentes Ejecutivos y no más de 27 Ministros designados por el Presidente.

poder judicial
El poder judicial goza de autonomía e independencia con respecto al gobierno. A la cabeza de este poder se en­cuentra la Corte Suprema de Justicia, integrada por la división de Apelación.
integran el poder judicial:
1. la división de apelación
2. divisiones provinciales y locales
3.  Divisiones Locales de Circuito.
4.  Tribunales Superiores Especiales.
5.  Tribunales Regionales
6.  Tribunal de Demandas Menores.
7. El Consejo de Reglas Generales.

LA PROFESIÓN LEGAL
La profesión legal está dividida en dos ramas: aboga­dos y apoderados judiciales, los cuales se rigen por un código ético muy estricto.
Los abogados están organizados en asociaciones (cole­gios), en cada sede de las distintas divisiones de la Corte Suprema. El Consejo General del Colegio de Abogados de Sudáfrica es la institución coordinadora de las diversas barras de abogados independientes.
Los asesores legales del Estado dan recomendaciones legales a los ministros, departamentos gubernamentales y administraciones provinciales, así como a varias institu­ciones creadas por una ley escrita. Además, redactan le­yes y asesoran al Ministro que va a proponer la aproba­ción de la ley al Parlamento. También ayudan en asuntos penales y constitucionales.

FUENTES DEL DERECHO
Una fuente importante del derecho es la legislación. Está basada en los principios de la legislación romano-ho­landesa.
La legislación Sudafricana se revisa, promulga, adapta y complementa en forma continua a fin de satisfacer las condiciones cambiantes derivadas de una sociedad diná­mica y en pleno desarrollo, esto lo hace el Parlamento a instancias de los sectores legislativos de los diferentes de­partamentos de Estado y sobre todo de la Comisión de Justicia Sudafricana.
Dentro de la jerarquía de la legislación está la Consti­tución que es la ley fundamental del país, sin embargo no existen códigos civiles, penales o procesales, a pesar de la influencia holandesa.
Otra fuente del derecho son los precedentes jurispru­denciales tomados del derecho inglés. Las decisiones tomadas por las diferentes divisiones de la Corte Suprema son una fuente de derecho importante. La función de juez no sólo se reduce a aplicar la ley sino a interpretarla y explicarla: en muchos casos una decisión judicial establece una nueva regla de derecho a partir de la interpretación de la ley por lo que se denomina ley he­cha por el juez. Otra fuente del derecho, pero de menor importancia, es la costumbre que ayuda y complementa la labor del juzgador.

ESTRUCTURA DEL DERECHO
Es base de este sistema el derecho holandés anterior a la codificación del siglo xix, formado por el Derecho roma­no y por algunas leyes y costumbres holandesas o locales introducidas por los colonos de los Países Bajos en el siglo xvm y modificadas en los siglos xix y XX bajo la influencia del Common Law, cuando los ingleses hicieron suyos los territorios de África del Sur. 
El derecho inglés se impuso, esto debido a una serie de circunstancias como fueron, la preponderan­cia política, social y económica de Inglaterra; el hecho de que los juristas sudafricanos se formaran frecuentemente en las universidades inglesas; el hecho de que los Países Bajos habían codificado su derecho bajo la influencia francesa y que las obras de los modernos autores, escritas en holandés, eran, por tanto, de difícil empleo en África del Sur.  




INDIA





En el derecho de la India se entremezclan tres siste­mas, dos de tipo religioso, como son el hindú y el islámi­co, y el common law.
 ANTECEDENTES HISTÓRICOS


La India es una región de Asia meridional, una de las tres grandes penínsulas, la central con que termina al sur el continente asiático.
La historia de la India empieza hacia el año 2500 a.C. con la entrada de los arios en el Punjab. De los tiempos anteriores sólo se sabe que ocupaban el país cuatro pue­blos: los melanios, dravidas, cusitas y los tibetanos.
La única fuente para la historia de esos tiempos son los Vedas, libros sagrados de los arios que contiene su li­teratura religiosa. El más antiguo de los Vedas es el Rig Veda donde se establece que la convergencia de pueblos arios y no arios, encuentra su equilibrio en un sistema so­cial que separa a los dos grupos en un sistema de castas.
Al período védico, sigue en la historia de la India el brahmánico; la estructura de castas condicionó el derecbo de la India antigua con el derecho brahmánico. A este de­recho se superponen en el curso de los siglos otros dos sistemas jurídicos, el islámico y el anglosajón.
En el siglo xvi comienza la dominación musulmana en la India, dando lugar a la influencia islámica en el dere­cho brahmánico. Esta penetración gradual favoreció la conservación del antiguo derecho, que, por otra parte, los musulmanes, según su costumbre, no querían suplantar enteramente.
En el siglo xvn los ingleses y franceses, a través de sus respectivas compañías de las Indias Orientales, fundaron una serie de factorías, y ambos países intentaron apode­rarse de la India, creándose conflictos entre ambos países que se resolvieron a favor de los ingleses en el siglo xvm. Los ingleses siguieron durante los siglos XVIII y xix su in­tervención en la India, dividiendo el país en estados pro­tegidos y en territorios controlados. En 1858 disolvieron la Compañía de las Indias y el gobierno de la India fue hecho subdito directo de la Corona Británica, la cual ejer­cía control a través de un virrey y de la Oficina Colonial Británica. En 1877 la reina Victoria de Inglaterra fue pro­clamada emperatriz de la India. 
En el siglo xix comienzan los movimientos que luchan por un gobierno propio y se creó el Partido del Congreso Nacional Indio en 1885. Este partido originalmente no te­nía otra intención que la de asegurar una participación en el poder político. Sin embargo, en la primera década del si­glo xx los nacionalistas comienzan a exigir la libertad de la dominación británica. Los dirigentes del partido, como Lokmnya Tikal, predicaban el extremismo. Habían tenido la inspiración del nacionalismo revolucionario europeo. Si­guieron los excesos y medidas represivas por parte del go­bierno inglés.
En 1947 la India alcanza su independencia y establece el Tribunal Supremo, máximo órgano judicial del nuevo estado indio independiente. Bajo su control continuaron evolucionando los principios de los tres sistemas normati­vos (hindú, islámico y common law) que han regido a la historia de la India.




GOBIERNO
De acuerdo a la Constitución de 1950, la India es una República Federal, aunque con un poder central dotado de amplias atribuciones, cualidad necesaria para mante­ner la unidad de ese inmenso territorio.
La India comprende veintinueve Estados: las diez anti­guas provincias británicas, dieciocho Estados formados por los antiguos Estados principescos reagrupados y el Estado de Indra creado en 1953. La organización de los Estados tiene una estructura parlamentaria.
poder ejecutivo
El poder ejecutivo lo ejerce el Presidente de la Repúbli­ca, elegido por un consejo electoral, compuesto por los miembros del Parlamento (el Raiya-Sabha, el Consejo de los Estados y el Lok Sabha, la Cámara del pueblo o Cá­mara de Diputados) y por las asambleas legislativas de los diversos Estados. El período presidencial es de cinco años y existe la reelección. Por lo general, el presidente no ejerce ningún poder constitucional por iniciativa propia.
Los requisitos para ser elegido Presidente son:
-    Ser ciudadano de la India;
-    haber cumplido treinta y cinco años de edad; y
-    llenar los requisitos para ser elegido miembro de la
Cámara Popular.
El Presidente puede ser sustituido por el Vicepresiden­te. El Vicepresidente es elegido por los miembros de un colegio electoral constituido por los miembros de ambas Cámaras del Parlamento de acuerdo con el sistema de re­presentación proporcional y por medio del voto único y transferible en votación secreta. El Primer Ministro será nombrado por el Presidente y los otros Ministros serán nombrados por el Presidente a propuesta del Primer Ministro. Los Ministros desempeña­rán sus cargos mientras desee el Presidente. El Consejo de Ministros será responsable ante la Cámara Popular.
 poder legislativo
El poder legislativo se deposita en el Presidente de la India y en el Parlamento de la Unión que es bicameral, compuesto por la Consejo de los Estados (Raiya Sabha) y por la Cámara del Pueblo (Lok Sabha); la primera está in­tegrada con 244 miembros, doce son ciudadanos distin­guidos nombrados por el ejecutivo y el resto por las asambleas de los estados; la segunda está integrada con 544 miembros, elegidos por voto popular.
Todo asunto tratado en cualquier sesión de una Cáma­ra o en sesión conjunta, de ambas cámaras, se resolverá por mayoría de los votos de los miembros presentes y vo­tantes, excepto el Presidente o persona que actúe como tal. El Presidente o persona que actúe como tal, no votará en primera instancia pero tendrá voto decisivo en caso de empate.
poder judicial
La Constitución de la India establece el funcionamien­to de órganos judiciales federales y estatales. La Suprema Corte es el más alto tribunal judicial para todo el país y cada entidad federativa tiene su Tribunal Superior. 
A la cabeza del poder judicial federal se encuentra la Corte Suprema, constituida por un presidente y diez jue­ces. Los jueces de la Suprema Corte son nombrados por el Presidente de la India, luego de consultar con los jue­ces de la Suprema Corte o de los Tribunales Superiores de los Estados que el Presidente estime conveniente para ese fin, y desempeñarán su cargo hasta la edad de sesen­ta y cinco años. Para ser juez se requiere ser ciudadanc indio y haber estado en la judicatura por lo menos entre dos y cinco años o haber estado por lo menos diez años como abogado y ser en opinión del Presidente de la India un distinguido jurista.


La Suprema Corte resolverá los conflictos que se sus­citen:
a.  Entre el gobierno de la India y uno o más Estados; o

b.  entre el gobierno de la India y cualquier otro Estado
por una parte, y uno o más Estados por la otra; o
c.  entre dos o más Estados.

Otras facultades de la Suprema Corte son el conocer del recurso de apelación contra cualquier sentencia, resolución u orden de un Tribunal Superior en el territorio de la India, sea en procesos civiles, penales u otro, si el Tri­bunal Superior certifica que el caso comprende una cues­tión legal fundamental sobre la interpretación de la Cons­titución.
La Suprema Corte en ejercicio de su jurisdicción podrá emitir los decretos y órdenes que sean necesarios para hacer entera justicia en cualquier causa o asunto trami­tado ante ella, y todo decreto u orden será obligatorio en todo el territorio de la India de modo que disponga la Ley del Parlamento, y hasta ese momento, de la manera que prescriba por decreto el Presidente.

ESTRUCTURA DEL DERECHO
A partir de la Independencia el derecho hindú ha teni­do grandes cambios. La primera constitución de la India rae promulgada en 1950; en ella se rechaza el sistema de castas, el artículo 15 prohibe toda discriminación basada en la pertenencia a la casta. El artículo 372 ha declarado formalmente el mantenimiento del derecho anterior y el artículo 44 manifiesta que el Estado se esforzará en dar a los ciudadanos las ventajas de un código civil uniforme, válido en todo el territorio de la India.
En su forma actual, el derecho indio es semejante a un derecho anglosajón: costumbres procedentes de tiempo; inmemoriales e integradas por normas escritas, basan acompañan una praxis judicial caracterizada por un prin­cipio del precedente vinculante. El contenido de estas nor­mas, estas sentencias y estos usos son distintos de los an­glosajones, pero se puede asegurar que el derecho inglés ha conferido la forma definitiva al derecho indio vigente.
El sistema hindú es bastante flexible y tolerante ya que es capaz de irse adaptando a los cambios de las con­diciones de vida, un ejemplo de esto son las reglas de las castas y de la fidelidad de las viudas. Pero a pesar de que el hinduismo se va adecuando al cambio y ha variado, es­to no significa que pueda desaparecer como sistema. Ha sido lo suficientemente fuerte y arraigado en el pasado, por lo cual sobrevivirá a pesar de las modificaciones indu­cidas por las presiones intelectuales o sociales ya sean in­ternas o impuestas desde el exterior. En el sistema jurídi­co de la India seguirán conviviendo el derecho hindú, el islámico y el common law. El tiempo nos dará la respues­ta de si fue posible la creación de un derecho indio laico y perdurable.